Registro de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de suerte y azar
En virtud del Decreto Ley 019 de 10 de enero de 2012, a partir de 1 de marzo de 2012 las Cámaras de Comercio llevan este registro.
Clic para renovar ( https://sii2.confecamaras.co/vista/plantilla/index.php )
Reporte de información veraz en los Registros Públicos
Estimado Empresario:
De acuerdo con el artículo 38 del Código de Comercio, la falsedad en los datos que suministren al registro serán sancionados conforme al Código Penal.
La ley obliga a las cámaras de comercio a formular denuncia ante la autoridad competente.
Para su tranquilidad, reporte la información real, ello le evitará futuros inconvenientes.
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