Registro Único de Proponentes
El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y demás información relacionada y la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva.
Trámites que puede realizar:
- Inscripción
- Renovación
- Actualización
- Cancelación
- Obtención de certificados
Procesos de inscripción, renovación, actualización y/o cancelación:
El proponente interesado en realizar cualquiera de los trámites antes mencionados, deberá presentar el formulario debidamente diligenciado, junto con la documentación que soporte dicha información.
Proceso para la obtención de Certificados:
Para la expedición de certificados, puede acercase a cualquier oficina de Cámara de Comercio del país.
Normatividad:
- Ley 80 de 1993
- Ley 1150 de 2007
- Decreto Ley 019 de 2012
- Decreto 1510 de 2013
- Circular Externa 002 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio
- Resolución 16771 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio
- Normas y documentos
- Funciones de las Cámaras de Comercio
Reporte de información veraz en los Registros Públicos
Estimado Empresario:
De acuerdo con el artículo 38 del Código de Comercio, la falsedad en los datos que suministren al registro serán sancionados conforme al Código Penal.
La ley obliga a las cámaras de comercio a formular denuncia ante la autoridad competente.
Para su tranquilidad, reporte la información real, ello le evitará futuros inconvenientes.